domingo, 26 de mayo de 2013

Decreto 2/2012; "REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS EN EL CAMPO"


Este Decreto 2/2012 que regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en Suelo No Urbanizable (SNU) en la Comunidad Autónoma de Andalucía, clasifica las edificaciones existentes según la forma de su ubicación en:

A.      Edificaciones aisladas.
B.      Asentamientos urbanísticos.
C.      Asentamientos que constituyen Hábitat Rural Diseminado.

Esta identificación de los diferentes tipos debe ser realizado por los Ayuntamientos mediante la elaboración de un documento llamado Avance de Planeamiento.

Una vez aprobado este Avance los titulares de las edificaciones aisladas terminadas en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, situadas en suelos sin ningún tipo de afección y con una antigüedad superior a 6 años, podrán solicitar al ayuntamiento el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

Este reconocimiento permitirá acceder al registro de la propiedad, así como excepcionalmente el acceso a los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y energía eléctrica, siempre que la compañía suministradora acredite la viabilidad de la acometida.

Con respecto a las edificaciones situadas en asentamientos urbanísticos el Ayuntamiento deberá redactar un Plan General de Ordenación Urbanística o una revisión del existente a fin de incorporar estos asentamientos a la ordenación urbanística municipal, con la clasificación de Suelo Urbano No Consolidado, o en caso excepcionales como Suelo Urbanizable. Posteriormente se deberá realizar sobre ellos los desarrollos urbanísticos necesarios, a fin de implantar en ellos de las dotaciones y servicios básicos para alcanzar la categoría de suelo urbano consolidado.

Con respecto a las edificaciones situadas en asentamientos que constituyen Hábitat Rural Diseminado el Ayuntamiento deberá redactar un Plan General de Ordenación Urbanística o una revisión total o parcial del existente a fin de incorporar estos a la ordenación urbanística municipal. Posteriormente los titulares de las edificaciones podrán solicitar al ayuntamiento el reconocimiento de la situación de situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

Como novedad del Decreto establece que las edificaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, que no sean conformes con la ordenación territorial y urbanística vigente y no cuenten con licencia urbanística, se encuentran en situación legal de fuera de ordenación.

sábado, 25 de mayo de 2013

Certificado Energético, 25 respuestas.

1.- ¿Qué es la certificación energética en Edificios existentes?
La certificación energética se basa en la obtención del  Certificado Energético, que se trata de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía. Se determina la Calificación Energética del bien mediante una etiqueta. El presente documento está regido por el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, en el que se aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” Con entrada en vigor a nivel Nacional desde 14/05/2013.
2.- ¿Qué normativa de certificación energética de los inmuebles es aplicable en España?
La normativa aplicable en España es la recogida en el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril de 2013 con publicación en el B.O.E. de 13 de Abril de 2013. “Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”.
Ver Documento AQUÍ.
3.- ¿Representa un impuesto recaudatorio nuevo por el Gobierno?
El certificado energético es parte de una directiva europea de obligado cumplimiento del año 2002. Proviene de la legislación europea. Debía haberse aplicado en España hace tiempo, y es normal que con la situación actual, este certificado genere dudas acerca de su finalidad. Todos los países de la Unión Europea aplican ya esta normativa, la mayoría de ellos desde 2007.  El objetivo es poner en conocimiento de los ciudadanos el consumo energético de sus hogares.
4.- ¿Qué contiene el Certificado Energético?
El presente documento contiene alrededor de 10 hojas, por el método simplificado. Al cual se le podrá aportar –de forma voluntaria- toda aquella Información complementaria que el Técnico Certificador considere oportuna. Ejem como complementos: Doc. Catastral, Fotografías del inmueble, croquis de la envolvente del bien y Doc. Anexo dirigido al consumidor donde se le ofrecemos una guía con  Informe o directrices para que su desembolso al final del mes –con referencia a los gastos en energía- sea menor en sus facturas. Evidentemente este punto podrá influir en el precio ofrecido por el Técnico al cliente.
5.- ¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética?
Si….El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el  promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en  materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.
Las  Comunidades Autónomas deberán de  elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013.
6.- ¿Qué validez/duración  tendrá la certificación energética de un inmueble?
El Artículo 11 del R.D. 235/2013 se indica que el certificado de eficiencia energética tendrá una duración máxima de diez años.
De las Comunidades Autónomas dependerá la duración en la renovación del presente Documento con un máximo de diez años. Es decir, pueden establecer, cinco años, tres o 10 años.
7.- ¿Cuál es el precio del Certificado Energético?
A día de hoy aún el mercado no ha regulado de forma coherente el valor de tal documento. En los próximos meses se establecerá a razón de la oferta y demanda.
Valor Certificado Energético = Coste Informe Certificado Energético + Coste Registro
8.- ¿Cuál es el coste por registrar el Certificado Energético?
El coste en el registro dependerá de cada Comunidad Autónoma. Un Ejem estaría en Barcelona que según los últimos acontecimientos estará alrededor de los 10€ Informe de 100 m2 o en la Comunidad Valenciana que se encontrara alrededor 20€ Informe de 100 m2.
9.- ¿Para qué sirve la Etiqueta Energética, características y dudas?
El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el  promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en  materia de certificación energética de edificios (Según consta en Ley), para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Con el cual se obtendrá un Nº de Registro.
Ver Modelo de Etiqueta Energética y todas sus características AQUÍ.
10.- ¿Qué uso obligatorio tiene la etiqueta de calificación energética de un inmueble?
El Artículo 12 del R.D. 235/2013 establece que la etiqueta deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble.
11.- ¿Debe de ser visados por el Colegio Profesional los Certificados Energéticos?
Según establece la ley actual. NO!
12.- ¿Para qué sirven los Informes de certificación energética?
El Certificado Energético sirve de información para futuros inquilinos y compradores. Informa sobre comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo en energía que se refleja en las facturas de luz, agua y gas. Se incorpora un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico competente, para que el inmueble consuma menos y se reduzcan los importes de las facturas. Viene como obligación desde la Comunidad Europea. Otro punto clave es desde la administración central el conocer el estado actual del parque inmobiliario Español. Además como ejemplo: (Con una mayor Calificación Energética en el Certificado Energético)
  1. -Mayor valor de mercado. la propiedad se diferenciara del resto de inmuebles en su venta o alquiler. Para los ocupantes, aportará una ‘imagen verde’.
  2. -Menores costes. El ahorro que supone que el inmueble funcione con menor energía, y que necesita de un menor mantenimiento.
  3. -Mayores ingresos. Al estar más solicitadas, estas construcciones tienen unas tasas de vacantes en alquiler más bajas y en ventas mayores.
13.- ¿El punto clave  del  certificación energética?
Ya no es solo el disponer de una mayor calificación energética o no. Es indagar en las propuestas de mejora. Recordemos que cada año es mayor el gasto que se produce en la Electricidad, gas y otras energías, siendo menos el coste de compra del inmueble. Por lo que, obtenemos inmuebles (Pisos, locales, oficinas..etc) “baratos” con un alto coste de mantenimiento, aquí es donde se debe de actuar para reducir este coste mensual.
14.- ¿Quiénes están obligados a realizar la certificación energética?
El propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar el Informe para la  realización del Certificado de Eficiencia Energética (Certificado Energético) al Técnico Certificador competente. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.
15.- ¿Qué inmuebles están obligados a obtener el Certificado Energético?
Inmuebles privados: Será exigible para todos los inmuebles privados en los contratos de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de Junio de 2013. Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes.
Inmuebles públicos: Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el Artículo 2.1.d  = (Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor)
-Para Edificios Públicos:
  1. Sup. Total Superior a 500 m2. (Obligatoriedad  – Aplicación en venta o alquiler)
  2. Sup. Total Superior útil mayor de  250 m2. (Inmuebles ocupados por una Autoridad Pública)
  3. Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 9 Junio de 2015 – Aplicación en venta)
  4. Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 31 Diciembre de 2015 – Aplicación en alquiler)
-Para Edificios “frecuentados habitualmente por público”
  1. Sup. Total Superior útil a 500 m2. (Obligatoriedad  – Aplicación en venta o alquiler)
Puntualizo, que para un inmueble que no tenga instalaciones, que se encuentre en reforma, parcial o total  e incluso en bruto, sin tabiques. Si usted va a vender el inmueble es necesario el certificado energético. Se practica un supuesto para proceder a realizar los cálculos y obtener una calificación “supuesta”, que deberá de aparecer en las observaciones del Certificado Energético.
Otro punto a destacar es el referente a las Naves Industriales. Se procederá a realizar el Certificado Energético únicamente de la parte no destinada a industrial o taller. Es decir, un ejemplo sería el certificar únicamente las Oficinas, punto más común en la mayoría de las Naves industriales. 
16.- ¿Qué inmuebles NO están obligados a la certificación energética?
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. (A determinar por las Comunidades Autónomas el punto “Reformas importantes”)
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
17.- ¿Quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética?
El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por Técnicos competentes que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Serán elegidos libremente por la propiedad del inmueble  a Certificar.
El Artº 1.3.p del Real Decreto 235/2013:
- Técnico competente: Los arquitectos e ingenieros en sus grados superior y medio. No se establece ningún requerimiento nuevo en cuanto a formación. (Según establece la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación en la Edificación)
- Los técnicos habilitados exclusivamente para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Se intuye la creación de un nuevo título oficial con competencias exclusivas en certificación energética.
- Los que cumplan los requisitos de la futura Disposición Adicional Cuarta (Ley que se desconoce su aprobación y borrador)
- Técnico ayudante,  del proceso de certificación energética de edificios, que podrá realizar la toma de datos y otras actividades auxiliares del proceso de certificación energética. Colabora como ayudante del Técnico competente.
18.- ¿Cómo realiza el trabajo  el Técnico Habilitado para redactar un certificado de eficiencia energética de un inmueble?
El técnico deberá acometer los siguientes pasos:
  1. Visitar físicamente el inmueble.
  2. Hacer mediciones, fotografías, comprobaciones y toma de datos.
  3. Trasladar la información de campo a los programas homologados.
  4. Redactar las medidas de mejora de la eficiencia energética.
  5. Redacción del Certificado Energético y entrega al cliente.
19.- ¿Hay que acometer las propuestas de mejora que indique el certificado?
No. El Certificado incorporara  propuestas de mejora de la eficiencia energética del inmueble pero no es obligatorio que el propietario las realice.
20.- ¿Los  inquilinos de un inmueble pueden exigir al propietario el certificado energético?
Únicamente es para aquellos contratos nuevos que se formalicen a partir del 1 de Junio de 2013. En el caso del alquiler,  en contratos con una duración mayor de cuatro meses.
21.- ¿Puede un particular denunciar al propietario por no disponer del certificado?
A partir del 1 de junio cualquier consumidor puede denunciar a aquel propietario que quiera venderle o alquilarle una vivienda sin el certificado energético. Puede darse el caso de que el propietario cuente con el certificado pero aún no lo ha podido registrar porque la Comunidad Autónoma pertinente todavía no ha creado el registro. En estas situaciones, el propietario puede respirar tranquilo.
22.- ¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado?
En el artº 18 de la normativa se introduce la nueva figura administrativa de la infracción específica en materia de certificación energética de los edificios, cuyos tipos y sanciones serán desarrollados en una Orden posterior. Además se mantiene que la no exhibición y/o  puesta a disposición de la etiqueta y el certificado se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del Artículo 49.1 del Texto refundido de la Lay General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007.
El artº 50 del texto refundido de la Ley de Defensa de los consumidores gradúa las infracciones, que podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves o muy graves, atendiendo entre otros a su grado de intencionalidad y reincidencia.Las sanciones que establece el artº 51.1 de dicho texto legal son:
a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros
b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros
c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10.
Además se han presentado varias enmiendas que enmarcaran las futuras infracciones y sanciones de los certificados energéticos en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador. Que abarca el proyecto de ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
23.- ¿Se puede realizar un Certificado Energético de un Edificio Completo?
Sí…Llegados a esta situación, efectivamente se puede realizar un certificado energético que corresponda a la calificación total del Edificio. A considerar, que existirán inmuebles de forma individualizada pueden disponer de una mayor calificación que otros, atendiendo a sus características.  Un Ejem sería para una vivienda totalmente reformada en un Edificio de los años 80. Caben muchas posibilidades que la presente vivienda individualmente pueda disponer una Calificación mayor que la recogida en el informe global del Edificio.
24.- ¿Puede existir una certificación energética con distinta letra para un mismo inmueble?
Sí…Cabe la posibilidad que en la aplicación de la metodología del cálculo por el Técnico Certificador se utilice la opción General (Más estricta, donde se consideran más parámetros) o la opción simplificada que se basa en una serie de pruebas parámetros obtenidos a partir de la opción general. No quiere decir que su certificado este mal redactado, únicamente que la opción simplificada es “más conservadora” en los cálculos. Así mismo, el coste de realizar un certificado energético con la opción general o simplificada varía en tiempo, produciendo un encarecimiento notable del Informe ante el consumidor.
25.- ¿El futuro de la certificación energética?
Se prevé, tal como ha ocurrido en otros países,  que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble.

Fuente: OVACEN


viernes, 24 de mayo de 2013

Obras reformas y arquitectos

calaceiteweb
Una vez decidido que vamos a apostar por una reforma, ya sea en nuestra vivienda o en nuestro lugar de trabajo, nos surge una duda existencial a la hora de decidir si contratamos los servicios de un arquitecto para dirigir las obras o no. Existe una tendencia natural, que lleva al cliente a optar por contratar directamente a una empresa constructora, pensando que de ese modo conseguirá abaratar costes, eliminando de la ecuación la figura del arquitecto. Esta ecuación, en el 99% de los casos, es errónea.
En este post, vamos a tratar de explicar las ventajas que obtenemos al contratar la figura del arquitecto como director de las obras, y de paso desmitificar un poco la infundada leyenda de que dicha figura, para lo único que sirve es para incrementar los gastos:
1. Asesoramiento personalizado
El arquitecto, por conocimientos y experiencia, goza de una visión espacial de la que otros profesionales carecen, lo que le permite, tras haber estudiado de forma pormenorizada cada caso en concreto, y dadas unas características específicas tanto del espacio, como del propio cliente, sugerir alternativas de distribuciones que se amolden perfectamente a los parámetros establecidos. En otras palabras, a la hora de decantarse por una distribución, no es aconsejable quedarse con la primera idea, sin antes haber estudiado el espacio y las necesidades de habitabilidad del espacio final. La labor del arquitecto en este caso es la de ejercer de sastre creador de un espacio habitable totalmente identificado con el futuro usuario.
2. Conocimiento del mercado y control del presupuesto
Probablemente, el presupuesto final sea el punto más conflictivo a la hora de tomar la decisión de aventurarse en una reforma. Pues bien, contrariamente a lo que se piensa, la presencia de la figura del arquitecto, en la mayoría de los casos, abaratará los costes finales en un 10-20% , una vez incluidos los honorarios correspondientes. Esto tiene su explicación en el amplio conocimiento del mercado por parte del arquitecto, que le permitirá asesorar y aconsejar al cliente a la hora de elegir determinados acabados, y/o materiales, pudiendo establecer comparaciones de materiales similares con rangos de precios adaptables a cada situación concreta. La labor del arquitecto en este punto es adaptarse a un presupuesto inicial definitivo, minimizando los posibles imprevistos que incrementan este presupuesto inicial, que van surgiendo a lo largo de la obra.
3. Cumplimiento de la Normativa y Garantía de seguridad
El arquitecto buscará soluciones de proyecto que se adecuen a la normativa vigente en cada momento, diseñando un espacio habitable que cumpla con todas las condiciones de calidad, sostenibilidad, habitabilidad, salubridad y estética, de modo que le permita al cliente una vez finalizada la obra disfrutar de su vivienda o de su lugar de trabajo, con las máximas garantías de confort. Además, todo el proceso contará simultáneamente con la garantía que ofrece el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente, que vela por la seguridad y la calidad de los proyectos, supervisándolos y exigiéndoles unos mínimos de presentación.
4. Simplicidad en las gestiones y en el seguimiento de las obras
El arquitecto será el encargado de quitarle al cliente la obligación de realizar todos los trámites necesarios a la hora de realizar una obra de reforma. La complejidad que implica para el cliente de a pie, el hecho de solicitar licencia de obras, gestionar los visados de los documentos, los seguros en el caso de que fuesen necesarios, e incluso el buscar asesoramiento en el tema de las ayudas y/o subvenciones, queda reducida a cero, puesto que el arquitecto se va a encargar de la realización de todos esos trámites desde su experiencia y conocimiento. Del mismo modo, será el encargado de supervisar las obras desde la idea inicial hasta el resultado final, resolviendo las dudas y/o conflictos que vayan surgiendo a lo largo del proceso, eximiendo al cliente de muchos quebraderos de cabeza. Es misión del arquitecto lidiar esos problemas y buscar las soluciones más favorables en cada circunstancia.
5. Calidad del diseño y de la ejecución
Gracias a su capacidad de interpretación de los espacios, de la luz, de las orientaciones, el arquitecto va a conseguir que el resultado de su reforma, desde el boceto inicial hasta el acabado definitivo, esté dotado de una calidad extra que  de otra forma no hubiera podrido conseguir, lo que le otorgará un valor añadido a su nuevo hogar o ambiente de trabajo.
Fuente: www.dintelo.es