Este Decreto 2/2012 que regula el
régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en Suelo No Urbanizable
(SNU) en la Comunidad Autónoma de Andalucía, clasifica las edificaciones
existentes según la forma de su ubicación en:
A. Edificaciones
aisladas.
B. Asentamientos
urbanísticos.
C. Asentamientos
que constituyen Hábitat Rural Diseminado.
Esta identificación de los
diferentes tipos debe ser realizado por los Ayuntamientos mediante la
elaboración de un documento llamado Avance de Planeamiento.
Una vez aprobado este Avance los
titulares de las edificaciones aisladas terminadas
en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, situadas en
suelos sin ningún tipo de afección y con una antigüedad superior a 6 años, podrán
solicitar al ayuntamiento el reconocimiento de la situación de asimilado al
régimen de fuera de ordenación.
Este reconocimiento permitirá
acceder al registro de la propiedad, así como excepcionalmente el acceso a los servicios
de abastecimiento de agua, saneamiento y energía eléctrica, siempre que la
compañía suministradora acredite la viabilidad de la acometida.
Con respecto a las edificaciones
situadas en asentamientos urbanísticos el
Ayuntamiento deberá redactar un Plan General de Ordenación Urbanística o una
revisión del existente a fin de incorporar estos asentamientos a la ordenación
urbanística municipal, con la clasificación de Suelo Urbano No Consolidado, o
en caso excepcionales como Suelo Urbanizable. Posteriormente se deberá realizar
sobre ellos los desarrollos urbanísticos necesarios, a fin de implantar en
ellos de las dotaciones y servicios básicos para alcanzar la categoría de suelo
urbano consolidado.
Con respecto a las edificaciones
situadas en asentamientos que constituyen Hábitat
Rural Diseminado el Ayuntamiento deberá redactar un Plan General de
Ordenación Urbanística o una revisión total o parcial del existente a fin de incorporar
estos a la ordenación urbanística municipal. Posteriormente los titulares de
las edificaciones podrán solicitar al ayuntamiento el reconocimiento de la
situación de situación de asimilado al
régimen de fuera de ordenación.
Como novedad del Decreto
establece que las edificaciones construidas con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, que no sean conformes con la ordenación
territorial y urbanística vigente y no cuenten con licencia urbanística, se
encuentran en situación legal de fuera
de ordenación.
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