domingo, 26 de mayo de 2013

Decreto 2/2012; "REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS EN EL CAMPO"


Este Decreto 2/2012 que regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en Suelo No Urbanizable (SNU) en la Comunidad Autónoma de Andalucía, clasifica las edificaciones existentes según la forma de su ubicación en:

A.      Edificaciones aisladas.
B.      Asentamientos urbanísticos.
C.      Asentamientos que constituyen Hábitat Rural Diseminado.

Esta identificación de los diferentes tipos debe ser realizado por los Ayuntamientos mediante la elaboración de un documento llamado Avance de Planeamiento.

Una vez aprobado este Avance los titulares de las edificaciones aisladas terminadas en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, situadas en suelos sin ningún tipo de afección y con una antigüedad superior a 6 años, podrán solicitar al ayuntamiento el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

Este reconocimiento permitirá acceder al registro de la propiedad, así como excepcionalmente el acceso a los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y energía eléctrica, siempre que la compañía suministradora acredite la viabilidad de la acometida.

Con respecto a las edificaciones situadas en asentamientos urbanísticos el Ayuntamiento deberá redactar un Plan General de Ordenación Urbanística o una revisión del existente a fin de incorporar estos asentamientos a la ordenación urbanística municipal, con la clasificación de Suelo Urbano No Consolidado, o en caso excepcionales como Suelo Urbanizable. Posteriormente se deberá realizar sobre ellos los desarrollos urbanísticos necesarios, a fin de implantar en ellos de las dotaciones y servicios básicos para alcanzar la categoría de suelo urbano consolidado.

Con respecto a las edificaciones situadas en asentamientos que constituyen Hábitat Rural Diseminado el Ayuntamiento deberá redactar un Plan General de Ordenación Urbanística o una revisión total o parcial del existente a fin de incorporar estos a la ordenación urbanística municipal. Posteriormente los titulares de las edificaciones podrán solicitar al ayuntamiento el reconocimiento de la situación de situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

Como novedad del Decreto establece que las edificaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, que no sean conformes con la ordenación territorial y urbanística vigente y no cuenten con licencia urbanística, se encuentran en situación legal de fuera de ordenación.

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